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Libros de Contabilidad

La legislación actual obliga a todo empresario a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad mercantil, siendo el artículo 25 del Código de Comercio el que establece que ésta deberá llevarse a través de un Libro de Inventario y Cuentas Anuales y un Libro Diario.

El Libro de Inventario y Cuentas Anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa y al menos trimestralmente se transcribirán, con sumas y saldos, los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.

El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores a un mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, aunque no estén legalizados, de acuerdo con la naturaleza de la  actividad de que se trate.

Las anotaciones contables podrán ser hechas expresando los valores en pesetas o en euros hasta la finalización del periodo transitorio (31 de diciembre de 2001), si bien en el caso de que se opte por expresar los valores en pesetas o en euros dentro de este periodo, no cabrá volver a expresar dichos valores contables en pesetas.

Los empresarios presentarán los libros contables en el Registro Mercantil del lugar donde el empresario tenga su domicilio. Se pueden legalizar "a priori" o "a posteriori". Ejemplos del primer caso son el Libro de Actas, el Libro de Socios y el Libro de Acciones Nominativas, cuya legalización se realiza con el libro completamente en blanco y con hojas numeradas. En el segundo caso se encuentra el resto de libros obligatorios, cuya legalización se realiza una vez se hayan realizado las operaciones que lo definan.

La legalización de los libros, según el Código de Comercio, tiene que realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

 


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